# ¿Qué puedo hacer si los servicios sociales se llevan a mi hijo?

- Jurisdiction: Spain
- Practice area: Derecho de familia
- Published: 2026-11-01
- Last updated: 2026-11-01
- Canonical: https://lawasked.com/es/family-law/que-puedo-hacer-si-los-servicios-sociales-se

## Question

Hola, escribo porque estoy desesperada aquí en Madrid. Hace exactamente tres meses, el día 15 de enero, vinieron unos trabajadores sociales a mi casa y se llevaron a mi hijo de 8 años. Dicen que mi hijo está en situación de desamparo porque no tengo un trabajo estable ahora mismo y no pude darle la comida que necesitaba la semana pasada, aunque ya he conseguido un empleo temporal de 800 euros al mes para mejorar las cosas. Me dijeron que me enviarían un papel explicando todo, pero solo me dieron una charla rápida y no me han dado nada por escrito que sea claro para el niño. He intentado llamar a la oficina de servicios sociales varias veces para pedir una cita y explicarles que ya tengo ingresos y que mi situación ha cambiado, pero nadie me atiende o me dicen que espere. Quiero saber si todavía tengo derecho a pedir que me devuelvan a mi hijo y si puedo presentarme contra lo que han decidido ellos. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar esto antes de que sea demasiado tarde y pierda mis derechos para siempre sobre mi pequeño?

## Summary

Sí, todavía tiene derecho a solicitar la devolución de su hijo. Tiene un plazo de dos años desde que se le notificó la decisión para pedir que se revoque la situación de desamparo y se le devuelva la patria potestad (el conjunto de derechos y deberes sobre los hijos).

## Analysis

En su caso, la Administración ha intervenido alegando una situación de desamparo, que ocurre cuando un menor no recibe la asistencia material o moral necesaria [1]. Debido a esto, se ha suspendido su patria potestad, que es el derecho legal que usted tiene para cuidar y tomar decisiones por su hijo. 

La ley establece que, si sus circunstancias cambian, usted puede actuar. Como usted ya ha conseguido un empleo de 800 euros al mes, esto podría considerarse un cambio en las circunstancias que motivaron la medida. El Código Civil dice que "Durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare la situación de desamparo, los progenitores... podrán solicitar a la Entidad Pública que cese la suspensión y quede revocada la declaración de situación de desamparo del menor" [1]. Esto significa que tiene un margen de dos años para presentar su solicitud formalmente ante los servicios sociales o la entidad que intervino.

Además, usted tiene derecho a oponerse a las decisiones que se tomen sobre la protección de su hijo durante ese mismo periodo de dos años [1]. Respecto a la falta de información, la ley exige que la resolución se notifique de forma clara y comprensible, incluyendo las causas de la intervención [1]. Si no le han entregado nada por escrito que explique claramente por qué se llevaron al niño, la Administración no está cumpliendo con su obligación de informar de forma adecuada.

Es importante notar que, si la situación de desamparo fue una medida de urgencia, la entidad pudo haber asumido una "guarda provisional" mientras investigaban la situación real [1]. Si esto es así, el proceso para regularizar la situación es el mismo: demostrar que ya puede cubrir las necesidades de su hijo.

## Statutory citations

- Código Civil (matrimonio, filiación, alimentos y patria potestad, arts. 42–180), Código Civil, art. 172 - Artículo 172 [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  > Durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare la situación de desamparo, los progenitores que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida... podrán solicitar a la Entidad Pública que cese la suspensión y quede revocada la declaración de situación de desamparo del menor, si, por cambio de las circunstancias que la motivaron, entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela.
- Código Civil (matrimonio, filiación, alimentos y patria potestad, arts. 42–180), Código Civil, art. 172 - Artículo 172 [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  > La resolución administrativa que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas se notificará en legal forma a los progenitores... La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración
- Código Civil (matrimonio, filiación, alimentos y patria potestad, arts. 42–180), Código Civil, art. 170 - Artículo 170 [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  > Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

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