# ¿Qué puedo hacer si no me llevo bien con el niño que tengo en acogimiento?

- Jurisdiction: Spain
- Practice area: Derecho de familia
- Published: 2026-10-27
- Last updated: 2026-10-27
- Canonical: https://lawasked.com/es/family-law/que-puedo-hacer-si-no-me-llevo-bien

## Question

Hola, escribo desde Madrid porque estoy en una situación muy difícil. Desde hace unos seis meses, aceptamos acoger en nuestra casa a un niño de diez años que está pasando por un momento muy complicado. Al principio todo iba bien, pero desde hace un par de meses la convivencia se ha vuelto insoportable. El niño tiene conductas muy agresivas, rompe cosas en la casa y no respeta ninguna norma, lo que nos está afectando muchísimo a nivel emocional y familiar. Hemos intentado de todo: hablar con él con calma, ponerle límites, incluso hemos buscado ayuda externa para entender qué le pasa, pero nada funciona y la tensión en casa es constante. Ya hemos hablado con los servicios sociales de nuestra zona, pero sentimos que no nos dan una solución rápida. Me preocupa mucho que esto empeore y no sé qué pasos seguir legalmente para que se le retire la guarda de nuestra casa sin que él sufra más, o si hay alguna forma de que alguien intervenga para solucionar este conflicto de convivencia de manera oficial. ¿Cómo funciona el proceso para dejar de tenerlo a cargo si la situación ya no es sostenible?

## Summary

Sí, es posible solicitar que se retire la guarda del niño si la convivencia es insostenible. Usted puede pedir formalmente a la Entidad Pública que finalice el acogimiento debido a los problemas graves que está experimentando.

## Analysis

En su situación, la ley prevé mecanismos para cuando la convivencia se vuelve imposible. El acogimiento familiar es una medida de guarda donde usted asume la responsabilidad de cuidar, alimentar y educar al menor en un entorno afectivo [1]. 

Dado que usted describe conductas agresivas y una tensión constante que afecta a su familia, la ley le permite actuar. El Código Civil establece que "Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado la guarda en acogimiento familiar, aquél, el acogedor, el Ministerio Fiscal, los progenitores o tutor... podrán solicitar a la Entidad Pública la remoción de la guarda" [1]. Esto significa que usted, como acogedor, tiene el derecho legal de pedir a los servicios sociales o a la entidad que gestiona el caso que se retire la medida de guarda.

El proceso para dejar de tener al niño a su cargo puede terminar de dos formas principales. Primero, puede ser "Por resolución de la Entidad Pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los progenitores, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo" [1]. Esto implica que la administración puede decidir terminar el acogimiento si considera que es lo mejor para el niño tras escuchar su versión. Segundo, también puede ocurrir "Por resolución judicial" [1], es decir, mediante la decisión de un juez.

Es importante entender que la prioridad de la administración siempre será el interés del menor [2]. Por ello, la solución que le den podría no ser inmediata, ya que deben evaluar si el niño puede ir a un centro de acogimiento residencial o si existen otras medidas para proteger su bienestar.

## Statutory citations

- Código Civil (matrimonio, filiación, alimentos y patria potestad, arts. 42–180), Código Civil, art. 173 - Artículo 173 [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  > Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado la guarda en acogimiento familiar, aquél, el acogedor, el Ministerio Fiscal, los progenitores o tutor que no estuvieran privados de la patria potestad o de la tutela o cualquier persona interesada podrán solicitar a la Entidad Pública la remoción de la guarda.
- Código Civil (matrimonio, filiación, alimentos y patria potestad, arts. 42–180), Código Civil, art. 173 - Artículo 173 [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  > El acogimiento familiar del menor cesará: a) Por resolución judicial. b) Por resolución de la Entidad Pública... cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo
- Código Civil (matrimonio, filiación, alimentos y patria potestad, arts. 42–180), Código Civil, art. 172 ter - Artículo 172 ter [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  > Se buscará siempre el interés del menor

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