# ¿Cómo se reparte la herencia si el testamento dice nombres y luego un grupo de personas?

- Jurisdiction: Spain
- Practice area: Herencias y testamentos
- Published: 2026-10-25
- Last updated: 2026-10-25
- Canonical: https://lawasked.com/es/inheritance-law/como-se-reparte-la-herencia-si-el-testamento

## Question

Hola, escribo desde Madrid porque tengo un lío familiar muy grande con la herencia de mi tío. Él falleció hace seis meses y dejó un testamento redactado por su abogado. En el papel dice que sus herederos son su hermano mayor, que se llama Juan, y también 'los hijos de su hermana María'. El problema es que la hermana María ya falleció hace tres años, pero dejó tres hijos que son mis primos. Ahora, mi primo mayor dice que como el testamento menciona a Juan por su nombre propio, él debe llevarse la mayor parte de los bienes, y que los hijos de María solo tienen derecho a una parte pequeña de lo que le tocaba a ella. Yo creo que no es así y que los tres primos deberíamos recibir partes iguales, como si el testamento nos hubiera nombrado a cada uno por separado. Ya intentamos hablar con el notario pero nos dijo que eso lo tiene que decidir un juez o un abogado especializado. No sé si los que se mencionan como un grupo reciben lo mismo que el que se menciona con nombre y apellido o si hay alguna diferencia en cómo se divide el dinero y la casa.

## Summary

Sí, tienes razón: los hijos de María deben recibir partes iguales. Según la ley, cuando se nombra a una persona por su nombre y a otros como un grupo, ese grupo se trata como si cada integrante hubiera sido nombrado individualmente.

## Analysis

En tu caso, la ley protege la igualdad de los herederos que han sido nombrados de forma colectiva. El Código Civil establece que "los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente" [1]. Esto significa que, aunque el testamento de tu tío mencione a Juan por su nombre y a los hijos de María como un conjunto, la ley no permite que Juan reciba más solo por haber sido nombrado con nombre y apellido.

Para tu situación concreta, esto implica que la herencia se divide en dos partes principales: una para Juan y otra para el grupo de los hijos de María. La parte destinada a los hijos de María debe repartirse en partes iguales entre los tres primos [1]. La única forma en que el argumento de tu primo fuera válido es si en el testamento existiera una instrucción muy clara y explícita que dijera lo contrario, es decir, que la intención de tu tío fuera darles una parte menor por ser un grupo [1].

Por otro lado, es importante mencionar que si existiera alguna causa falsa o errónea en el nombramiento, la ley podría considerar que esa parte del testamento no existe [2]. Sin embargo, basándonos en lo que cuentas, el problema no es de falsedad, sino de interpretación de la igualdad entre herederos individuales y colectivos.

Ten en cuenta que las leyes de comunidades autónomas con derecho foral propio (como Cataluña, Aragón, Navarra, etc.) podrían tener reglas distintas sobre las sucesiones.

## Statutory citations

- Código Civil (sucesiones, arts. 657–1087), Código Civil, art. 769 - Artículo 769 [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  > los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador
- Código Civil (sucesiones, arts. 657–1087), Código Civil, art. 767 - Artículo 767 [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  > La expresión de una causa falsa de la institución de heredero... será considerada como no escrita

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