# ¿Qué pasa si mi tío me deja una deuda que alguien le debía pero ya le pagaron una parte?

- Jurisdiction: Spain
- Practice area: Herencias y testamentos
- Published: 2026-11-01
- Last updated: 2026-11-01
- Canonical: https://lawasked.com/es/inheritance-law/que-pasa-si-mi-tio-me-deja-una

## Question

Hola, escribo desde Madrid porque tengo un problema con la herencia de mi tío abuelo, que falleció hace tres meses, en enero. En su testamento dice que me deja como legado una deuda de 10.000 euros que un vecino de la familia le debía a él desde hace dos años. El problema es que me he enterado de que, justo el mes pasado, antes de que mi tío muriera, ese vecino ya le había pagado 4.000 euros de esos 10.000. Ahora los otros familiares que son los herederos me están diciendo que no me van a dar nada porque la deuda ya no es la misma y que no me corresponde ni un euro de lo que queda. Yo ya he intentado hablar con ellos y con el abogado de la familia, pero me dicen que como la deuda cambió, el regalo que me hizo mi tío ya no vale. Lo que quiero saber es si tengo derecho a cobrarme los 6.000 euros que faltan más los intereses que se hayan acumulado hasta el día que él murió, o si por haber pagado una parte antes de fallecer, pierdo todo el derecho que me dejó escrito.

## Summary

Sí, tienes derecho a cobrar los 6.000 euros restantes más los intereses acumulados. El hecho de que el vecino pagara una parte antes de la muerte de tu tío no anula tu legado, sino que lo reduce al importe que todavía se debía en el momento del fallecimiento.

## Analysis

En tu caso, el legado (que es una disposición en un testamento donde se deja un bien o derecho a alguien) no se pierde por completo aunque la deuda haya disminuido. La ley establece que cuando se deja como regalo un crédito (el derecho a cobrar dinero), este solo tiene validez por la parte que todavía se deba en el momento en que la persona fallece [1]. 

Como tu tío falleció con una deuda pendiente de 6.000 euros (tras el pago de 4.000 euros realizado el mes pasado), ese es el importe que te corresponde. La ley es muy clara al respecto: "El legado de un crédito contra tercero... sólo surtirá efecto en la parte del crédito... subsistente al tiempo de morir el testador" [1]. Esto significa que el derecho que te dejó tu tío se ajusta automáticamente al saldo real que existía cuando él murió.

Además, no solo tienes derecho al capital restante, sino también a los intereses. El texto legal indica que "el legado comprenderá los intereses que por el crédito o la deuda se debieren al morir el testador" [1]. Por tanto, puedes reclamar esos 6.000 euros más los intereses que se hayan generado hasta el día de su fallecimiento.

Por otro lado, es importante entender que el legado solo quedaría sin efecto si la deuda hubiera desaparecido totalmente o si el testador hubiera vendido o transformado el objeto del legado de forma que ya no fuera reconocible [2]. Como la deuda sigue existiendo, aunque sea por un importe menor, tu derecho permanece intacto por la parte que queda pendiente.

## Statutory citations

- Código Civil (sucesiones, arts. 657–1087), Código Civil, art. 870 - Artículo 870 [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  > El legado de un crédito contra tercero... sólo surtirá efecto en la parte del crédito... subsistente al tiempo de morir el testador. ... En ambos casos, el legado comprenderá los intereses que por el crédito o la deuda se debieren al morir el testador.
- Código Civil (sucesiones, arts. 657–1087), Código Civil, art. 869 - Artículo 869 [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  > El legado quedará sin efecto: ... 2.º Si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada o parte de ella, entendiéndose en este último caso que el legado queda sólo sin efecto respecto a la parte enajenada.

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