# ¿Cuánto tiempo tiene la Agencia de Protección de Datos para responderme si puse una queja?

- Jurisdiction: Spain
- Practice area: Protección de datos
- Published: 2026-10-25
- Last updated: 2026-10-25
- Canonical: https://lawasked.com/es/privacy-law/cuanto-tiempo-tiene-la-agencia-de-proteccion-de

## Question

Hola, quería hacer una consulta porque estoy un poco desesperado con un tema de mis datos personales aquí en Madrid. Resulta que hace ya varios meses que intenté que una empresa de telefonía me borrara de su base de datos y que me dejaran de enviar publicidad, pero no me hacen ni caso. Ya les mandé un correo formal y hasta les llamé por teléfono, pero pasan de mí totalmente y no me dan ninguna respuesta sobre mi solicitud de supresión. Por eso, hace exactamente cuatro meses que presenté una reclamación oficial ante la Agencia Española de Protección de Datos para que me ayuden, porque siento que están vulnerando mi privacidad. Lo que me tiene inquieto es que no he recibido ninguna notificación nueva desde que me dijeron que aceptaban mi queja para empezar a revisarla. No sé si es normal que tarden tanto o si hay algún límite de tiempo para que ellos decidan algo. ¿Cuánto tiempo máximo pueden tardar en darme una solución definitiva después de que aceptan mi reclamación? Me preocupa que se olviden de mi caso o que el proceso se quede en nada sin que yo sepa qué está pasando realmente.

## Summary

Depende del tipo de reclamación, pero si es solo porque no te han respondido para borrar tus datos, la Agencia tiene un plazo de seis meses para resolverlo desde que te notificaron que aceptaban tu queja.

## Analysis

En tu caso, como tu problema es que la empresa de telefonía no ha atendido tu solicitud de supresión (borrar tus datos), tu procedimiento se encuadra en lo que la ley llama falta de atención de un derecho. Según la normativa, "el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite" [1]. Esto significa que, una vez que la Agencia te comunicó oficialmente que aceptaba tu queja para revisarla, tienen un máximo de seis meses para darte una respuesta definitiva. 

Como mencionas que han pasado cuatro meses desde que presentaste la reclamación, todavía estás dentro del plazo legal si la notificación de admisión ocurrió hace menos de seis meses. Es importante notar que si la Agencia no resuelve en ese tiempo, la ley establece que "el interesado podrá considerar estimada su reclamación" [1]. Esto es lo que se conoce como silencio administrativo positivo, donde si la administración no responde, se entiende que te han dado la razón. 

Sin embargo, si la Agencia decidiera que tu caso no es solo una falta de respuesta, sino que la empresa ha cometido una infracción grave de la ley, el proceso podría ser distinto. En esos casos de investigación por infracciones, el plazo máximo de duración puede ser de hasta doce meses [1]. Además, estos plazos pueden suspenderse si la Agencia necesita pedir información a organismos de la Unión Europea o a tribunales [1]. 

Finalmente, recuerda que estos procedimientos se rigen por las normas de la propia Agencia y, de forma supletoria, por las normas generales de los procedimientos administrativos [2]. Ten en cuenta que otras normativas estatales o reglamentos específicos podrían añadir reglas adicionales a estos procesos.

## Statutory citations

- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 64 - Forma de iniciación del procedimiento y duración [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673)
  > En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación.
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 63 - Régimen jurídico [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673)
  > Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.

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