# ¿Pueden contar mis datos privados aunque ya no trabaje con ellos?

- Jurisdiction: Spain
- Practice area: Protección de datos
- Published: 2026-10-31
- Last updated: 2026-10-31
- Canonical: https://lawasked.com/es/privacy-law/pueden-contar-mis-datos-privados-aunque-ya-no

## Question

Hola, quería consultar algo que me tiene muy preocupada aquí en Madrid. Resulta que desde enero de 2022 hasta diciembre de 2023 trabajé como administrativa en una clínica estética bastante conocida. Mi función principal era gestionar las citas y, por tanto, tenía acceso a toda la información sensible de los clientes: nombres, teléfonos, correos y hasta detalles de sus tratamientos médicos y pagos realizados. El mes pasado, cuando ya llevaba tres meses habiendo dejado el puesto, me enteré por una conocida de que una antigua compañera de la clínica le comentó a una amiga mía detalles muy íntimos sobre un tratamiento que yo misma realicé a una clienta muy conocida de la zona. Me parece increíble que, aunque ya no tenga ningún vínculo laboral con ellos, sigan teniendo esa libertad de hablar de lo que yo hacía o de la información que manejaba. He intentado hablar con la dueña de la clínica de forma amistosa para decirle que esto no está bien, pero me ha dicho que como ya no soy empleada, ella no tiene responsabilidad sobre lo que digan los demás. Lo que quiero saber es si esa gente tiene la obligación de guardar silencio sobre la información que manejé mientras estaba allí, incluso si ya no trabajo para ellos.

## Summary

Sí, la obligación de guardar silencio sobre la información confidencial persiste incluso después de que hayas dejado de trabajar en la clínica. El deber de confidencialidad no termina con la finalización de tu contrato laboral.

## Analysis

En tu caso, la clínica y las personas que trabajan allí tienen una responsabilidad legal muy clara respecto a la información sensible que manejabas. Aunque ya no seas empleada de la clínica desde diciembre de 2023, la ley establece que el deber de secreto no desaparece con el fin del contrato.

La normativa española es muy estricta al respecto. El artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que "Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento" [1]. Esto significa que tanto la clínica (como responsable del tratamiento) como sus empleados (que intervienen en el manejo de los datos) deben seguir guardando el secreto profesional y la confidencialidad sobre los datos de los clientes, incluso si ya no existe un vínculo laboral entre ellos. El deber de confidencialidad es la obligación de no revelar información privada a terceros sin autorización.

En la situación que describes, el hecho de que una antigua compañera comente detalles íntimos de un tratamiento médico de una clienta constituye una vulneración de este deber. La dueña de la clínica no puede desentenderse alegando que ya no eres su empleada; la responsabilidad de asegurar que el personal cumpla con el deber de confidencialidad recae sobre la entidad. Además, la ley señala que "Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad" [1]. Esto implica que la clínica tiene la obligación de garantizar que la información que tú gestionabas no sea divulgada por su personal actual.

No obstante, la ley también menciona que este deber es complementario a otros deberes de secreto profesional según la normativa aplicable [1], lo que podría incluir normativas específicas de salud si la clínica realiza tratamientos médicos.

Ten en cuenta que las leyes autonómicas o reglamentos específicos de sanidad en la Comunidad de Madrid podrían añadir reglas adicionales sobre la privacidad de datos médicos.

## Statutory citations

- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 5 - Deber de confidencialidad [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673)
  > Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 5 - Deber de confidencialidad [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673)
  > Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad

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