# ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una multa de tráfico si no la pago?

- Jurisdiction: Spain
- Practice area: Tráfico y circulación
- Published: 2026-11-02
- Last updated: 2026-11-02
- Canonical: https://lawasked.com/es/traffic-law/cuanto-tiempo-tengo-para-reclamar-una-multa-de

## Question

Hola, quería hacer una consulta porque me ha pasado algo que me tiene muy preocupado aquí en Madrid. El pasado 10 de octubre me paró la policía en la carretera porque me salté un semáforo en rojo. El agente me entregó la denuncia allí mismo y me dijo que la multa era de unos 200 euros. En ese momento me puse muy nervioso y no pude explicarle que el semáforo no funcionaba bien, así que no dije nada. Ahora que estoy en casa, he estado mirando papeles y me he dado cuenta de que tengo derecho a presentar mis pruebas o mis descargos para que revisen lo que pasó, pero no sé exactamente de cuánto tiempo dispongo desde que me dieron el papel ese día. Si decido no pagar la multa ahora mismo para intentar que me la quiten con mis explicaciones, ¿cuánto tiempo tengo para presentar mis alegaciones antes de que me obliguen a pagar sí o sí? Además, me preocupa que si no hago nada en las próximas semanas, la multa se convierta automáticamente en una sanción definitiva y me empiecen a cobrar más dinero o me quiten puntos sin dejarme hablar.

## Summary

Tienes un plazo de veinte días naturales desde que te entregaron la denuncia para presentar tus alegaciones o pruebas. Si no pagas ni presentas alegaciones en ese tiempo, la multa podría convertirse en una sanción definitiva.

## Analysis

En tu caso, como la policía te entregó la denuncia el pasado 10 de octubre, el reloj ya está corriendo. La ley establece que, una vez recibida la notificación, el interesado dispone de un tiempo determinado para defenderse. Específicamente, la norma indica que "el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas" [1]. Esto significa que tienes 20 días seguidos (incluyendo sábados, domingos y festivos) para explicar lo del semáforo y presentar cualquier prueba que tengas.

Es muy importante que entiendas que si decides no pagar la multa para intentar que te la quiten, no puedes simplemente ignorar el papel. Si dejas pasar esos veinte días sin presentar tus alegaciones y sin pagar, la multa puede pasar a ser una sanción firme. La ley dice que si "el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador" [1]. En tu situación particular, al haber sido una denuncia entregada en el acto por un agente, si no haces nada en esos 20 días, la sanción se considerará resuelta y se podrá ejecutar (es decir, obligarte a pagar) tras pasar treinta días naturales [1].

Ten en cuenta que si decides pagar la multa ahora para obtener el descuento, estarás renunciando a tu derecho a reclamar. La ley señala que, si realizas el pago voluntario, se produce "la renuncia a formular alegaciones" [2]. Por tanto, si tu intención es demostrar que el semáforo no funcionaba, no debes pagar la multa todavía, sino presentar tus alegaciones dentro del plazo de veinte días.

## Statutory citations

- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, art. 95 - Procedimiento sancionador ordinario [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722)
  > el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, art. 95 - Procedimiento sancionador ordinario [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722)
  > Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, art. 94 - Procedimiento sancionador abreviado [in force] (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722)
  > La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.

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