¿Puedo pedir la custodia compartida si mi ex me ha gritado y amenazado?
Resumen rápido
Depende de la gravedad de las amenazas. Si las amenazas o gritos se consideran indicios de violencia doméstica, el juez no concederá la custodia compartida para proteger el bienestar de tus hijos.
La situación
Hola, escribo desde Madrid porque estoy pasando un momento muy difícil. Me separé de mi pareja hace unos seis meses y ahora estamos en pleno proceso para decidir con quién se quedarán nuestros dos hijos, que tienen 5 y 8 años. Durante nuestra relación y hasta el mes pasado, hubo bastantes discusiones fuertes. En la última, él me gritó cosas muy feas y me amenazó con que si yo lo dejaba, no volvería a ver a los niños, lo cual me dejó muy asustada. Yo ya he intentado hablar con él para llegar a un acuerdo amistoso y que los niños estén bien, pero él insiste en que quiere la custodia compartida para que yo no tenga el control de nada. Mi abogado me dice que quizás por lo que pasó no me den la compartida, pero yo tengo miedo de que si no la pedimos, el juez decida que los niños se queden solo con él o que me quiten derechos. No sé si el hecho de que haya habido esas amenazas o ese ambiente de tensión en casa impide que el juez me conceda la custodia compartida o si los niños tienen derecho a que alguien les pregunte qué quieren ellos.
Análisis detallado
En tu situación, la posibilidad de obtener la custodia compartida (que es el régimen donde ambos padres comparten el cuidado y la convivencia de los hijos) está condicionada por la conducta de tu ex pareja. La ley establece límites claros cuando existe violencia.
El Código Civil señala que "No procederá la guarda conjunta cuando... el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género"[1]. Esto significa que si las amenazas que mencionas y los gritos se consideran pruebas de violencia doméstica, el juez tiene la obligación de denegar la custodia compartida para proteger la integridad de la familia[1].
Por otro lado, tus hijos tienen derecho a ser escuchados. El juez debe "oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario"[1]. Esto significa que, dado que tus hijos tienen 5 y 8 años, el juez evaluará su opinión y su bienestar para decidir qué es lo mejor para ellos, basándose siempre en el "interés superior del menor"[1].
No es seguro que el juez te quite derechos o le dé todo a él; la decisión se tomará buscando qué es lo más beneficioso para los niños. Sin embargo, si se demuestra que el ambiente de tensión o las amenazas son un riesgo, la custodia compartida quedará descartada[1].
Ten en cuenta que las leyes autonómicas o procedimientos específicos de la Comunidad de Madrid podrían añadir reglas adicionales sobre la intervención de equipos técnicos judiciales.
Preceptos citados
Cita legal: Código Civil (matrimonio, filiación, alimentos y patria potestad, arts. 42–180) § Código Civil, art. 92 — Artículo 92
"No procederá la guarda conjunta cuando... el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género."Ver la legislación oficial →
Cita legal: Código Civil (matrimonio, filiación, alimentos y patria potestad, arts. 42–180) § Código Civil, art. 92 — Artículo 92
"oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor"Ver la legislación oficial →
Aviso legal importante
Información jurídica general, no asesoramiento jurídico formal. La información de LawAsked no constituye asesoramiento jurídico formal ni crea una relación abogado-cliente. Si necesitas ayuda jurídica, consulta a un abogado colegiado en tu jurisdicción.
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