¿Qué pasa si mi pareja se va de casa y yo me quedo con el alquiler?

Jurisdicción: España • Área del derecho: Arrendamientos y vivienda • Editor responsable: Cong Ho• Publicado 30 de octubre de 2026

Resumen rápido

Sí, puedes quedarte en el piso, pero debes actuar rápido. Como has convivido con él más de dos años de forma estable, la ley te permite solicitar que el contrato pase a tu nombre tras su abandono.

La situación

Hola, escribo desde Madrid porque tengo un problema con mi vivienda. Llevo viviendo en un piso alquilado desde hace tres años con mi pareja, pero hace dos meses tuvimos una ruptura muy fea y él se ha marchado de la casa definitivamente. El contrato de alquiler está puesto solo a su nombre y él paga la mensualidad de 850 euros cada mes. El problema es que él simplemente se ha ido, no ha avisado a la inmobiliaria ni ha firmado nada para cancelar el contrato, pero yo me he quedado aquí sola con mis cosas. He intentado hablar con él para que me ayude a tramitar la baja, pero no me contesta al teléfono y me da miedo que el dueño me eche pronto porque legalmente el contrato no está a mi nombre. Llevamos conviviendo juntos más de cuatro años de forma estable antes de la separación. Mi duda es si yo puedo quedarme viviendo en el piso legalmente aunque el contrato sea de él, o si el dueño puede decir que el contrato se ha terminado porque él ya no vive aquí. ¿Tengo que hacer algún papel para que el alquiler pase a ser mío?

Análisis detallado

En tu situación, aunque el contrato de alquiler de 850 euros esté solo a nombre de tu expareja, la ley te protege debido al tiempo que habéis vivido juntos. Como habéis convivido de forma estable durante más de cuatro años, entras en la categoría de personas que tienen derechos similares a los de un cónyuge (esposo o esposa)[1].

La ley establece que si el arrendatario abandona la vivienda sin decir nada, el contrato puede seguir vigente para la persona que convivía con él. El texto dice que "el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario"[1]. Esto significa que, para que el dueño no pueda echarte, debes enviarle una comunicación por escrito diciendo que tú quieres mantener el contrato a tu nombre.

Es importante que sepas que esta protección se aplica a parejas de hecho o relaciones de afectividad similares, siempre que la convivencia haya durado al menos dos años[1]. En tu caso, al llevar cuatro años, cumples este requisito.

Sin embargo, hay un riesgo importante: si no notificas tu voluntad al dueño dentro del plazo de un mes desde que él se fue, el contrato podría extinguirse (terminarse) y podrías estar obligada a pagar la renta de ese mes de todas formas[1]. Además, si tu expareja hubiera decidido avisar formalmente de que se iba (desistimiento), el dueño podría haberte pedido que confirmaras si querías quedarte[1]. Por ahora, lo más urgente es que el dueño sepa que tú te quedas y que quieres asumir el contrato.

Preceptos citados

Cita legal: Ley de Arrendamientos Urbanos § Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 12 — Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario
"Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario."
Ver la legislación oficial →
Cita legal: Ley de Arrendamientos Urbanos § Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 12 — Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario
"Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge... durante, al menos, los dos años anteriores"
Ver la legislación oficial →

Aviso legal importante

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