¿Me pueden cobrar los gastos de la inmobiliaria y la comunidad en el alquiler?

Jurisdicción: España • Área del derecho: Arrendamientos y vivienda • Editor responsable: Cong Ho• Publicado 31 de octubre de 2026

Resumen rápido

No, no es legal que te cobren la gestión de la inmobiliaria y, en cuanto a la comunidad, el cobro podría ser inválido si no se especificó el importe exacto en tu contrato. El propietario no puede repercutirte los gastos de la agencia bajo ningún concepto.

La situación

Hola, vivo en un piso alquilado en Madrid desde hace tres meses. Cuando firmé el contrato en enero, el dueño me dijo que yo tendría que hacerme cargo de todos los gastos de la comunidad y también de la comisión de la agencia que buscó el piso. En el papel que firmamos pone que los gastos de mantenimiento corren por mi cuenta, pero no dice cuánto dinero es exactamente cada mes, solo que se pagaría según lo que diga la comunidad. Ahora me ha llegado el primer recibo de la comunidad de 120 euros y, para colmo, el propietario me ha enviado un mensaje pidiéndome que le transfiera 450 euros por la gestión que hizo la inmobiliaria para formalizar el contrato. He intentado explicarle que yo ya pago una renta mensual de 850 euros y que no me parece justo pagar la gestión de la agencia, pero me dice que si no acepto estas condiciones, no renovaremos el contrato cuando termine el año. No sé si esto es legal o si me están intentando timar con estos cobros extra que no estaban claros desde el principio.

Análisis detallado

En tu situación, hay dos cobros distintos que debemos analizar según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Primero, respecto a los 450 euros de la inmobiliaria, este cobro es claramente ilegal. La ley establece que "Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no podrán ser repercutidos al arrendatario, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación"[1]. Esto significa que el propietario o la agencia no pueden pasarte a ti la factura por haber buscado el piso o redactado el contrato; ese es un coste que debe asumir quien contrata el servicio (el dueño).

Segundo, sobre los 120 euros de la comunidad, la situación es más técnica. Aunque en tu contrato dice que tú pagas los gastos de mantenimiento, la ley exige un requisito de forma muy estricto para que ese pacto sea válido. La norma dice que "Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato"[1]. Como tú mencionas que en el papel no se indica cuánto dinero es exactamente cada mes ni el importe anual previsto, es posible que el pacto no cumpla con los requisitos legales para obligarte a pagar esa cantidad variable de forma arbitraria.

En resumen, no tienes obligación de pagar la gestión de la agencia. Sobre la comunidad, si el contrato no fijó el importe anual de esos gastos al momento de firmar, el propietario podría estar incumpliendo la formalidad que exige la ley para que ese gasto sea tu responsabilidad.

Preceptos citados

Cita legal: Ley de Arrendamientos Urbanos § Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 20 — Gastos generales y de servicios individuales
"Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no podrán ser repercutidos al arrendatario, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación."
Ver la legislación oficial →
Cita legal: Ley de Arrendamientos Urbanos § Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 20 — Gastos generales y de servicios individuales
"Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato."
Ver la legislación oficial →

Aviso legal importante

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