¿Qué pasa con la parte de mi hermano si él no acepta la herencia?

Jurisdicción: España • Área del derecho: Herencias y testamentos • Editor responsable: Cong Ho• Publicado 2 de noviembre de 2026

Resumen rápido

Sí, es muy probable que la parte de tu hermano pase a ser tuya. Debido a que el testamento no asignó bienes específicos a cada uno, se aplica el derecho de acrecer, lo que permite que tu parte aumente si él renuncia.

La situación

Hola, escribo desde la provincia de Buenos Aires porque tengo un problema con la herencia de mi padre. Él falleció hace tres meses y en su último documento dejó dicho que todos sus hijos íbamos a recibir la herencia por partes iguales. No especificó porcentajes exactos ni dijo qué casa o qué cuenta bancaria le tocaba a cada uno, solo que repartiéramos todo a la mitad entre mi hermano y yo. El problema es que mi hermano se mudó al exterior hace un año y ahora dice que no quiere hacerse cargo de nada y que no acepta su parte de los bienes. Yo ya hablé con un escribano para ver cómo avanzar con la sucesión, pero me quedé con la duda. Si él decide no quedarse con nada de lo que dejó mi papá, ¿esa parte que le correspondía se pierde o se suma automáticamente a la mía? No quiero que ese dinero o esos bienes se queden en el aire o se vayan a algún lado que no sea para nosotros los hijos. ¿Esa parte de su mitad me la puedo quedar yo por el hecho de que él no quiera?

Análisis detallado

En tu situación, la respuesta positiva depende de cómo esté redactado el testamento de tu padre. Según la ley, cuando un testador dice que los hijos recibirán la herencia "por mitad o por partes iguales" sin decir exactamente qué objeto o cuenta pertenece a quién, se activa lo que llamamos el derecho de acrecer. El derecho de acrecer es una figura legal que permite que la parte de un heredero que no puede o no quiere recibir su herencia se sume a la de los demás herederos que sí la aceptan.

Para que esto ocurra en tu caso, se deben cumplir ciertos requisitos. El Código Civil establece que para que este derecho tenga lugar, es necesario "Que dos o más sean llamados a una misma herencia... sin especial designación de partes"[1]. Como tu padre solo mencionó que repartieran todo a la mitad entre tú y tu hermano, sin especificar porcentajes numéricos o bienes concretos, se cumple esta condición. Además, la ley exige "Que uno de los llamados... renuncie la herencia"[1]. Si tu hermano formaliza su decisión de no querer nada, su parte no se pierde ni se va a otro lado, sino que se incorpora a la tuya.

Es importante notar que el testamento de tu padre no impide esto, ya que la ley aclara que frases como «por mitad o por partes iguales» u otras que designen parte alícuota, no fijan ésta numéricamente o por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado, no excluyen el derecho de acrecer[2]. Esto significa que, al no haber una división de objetos específicos (como "la casa para el hijo A y la cuenta para el hijo B"), la ley permite que tú te quedes con el total.

Ten en cuenta que las leyes locales o provinciales pueden añadir reglas adicionales sobre cómo se debe formalizar la renuncia de tu hermano desde el extranjero.

Preceptos citados

Cita legal: Código Civil (sucesiones, arts. 657–1087) § Código Civil, art. 982 — Artículo 982
"Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes. ... Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla."
Ver la legislación oficial →
Cita legal: Código Civil (sucesiones, arts. 657–1087) § Código Civil, art. 983 — Artículo 983
"La frase «por mitad o por partes iguales» u otras que, aunque designen parte alícuota, no fijan ésta numéricamente o por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado, no excluyen el derecho de acrecer."
Ver la legislación oficial →

Aviso legal importante

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