¿Qué pasa si no encuentro el documento de identidad de mi abuelo para hacer el trámite de la herencia?

Jurisdicción: España • Área del derecho: Herencias y testamentos • Editor responsable: Cong Ho• Publicado 24 de octubre de 2026

Resumen rápido

Sí, es posible realizar el trámite aunque no tengan la identificación oficial. El notario o testigos pueden dar fe de la identidad de su abuelo mediante otros documentos o señas personales, y si su tío impugna el proceso, la carga de probar la identidad recae en quien defiende la validez del documento.

La situación

Hola, escribo porque estoy en una situación muy complicada aquí en la Ciudad de México. Mi abuelo falleció hace tres meses y estamos intentando organizar todo lo que dejó, pero nos hemos topado con un gran problema. Él siempre fue una persona muy independiente, pero al final de su vida ya no tenía sus documentos de identidad a la mano y, lamentablemente, su identificación oficial se perdió hace tiempo. Ayer fuimos con el notario para avanzar con los papeles de la sucesión, pero el notario nos dijo que no puede dar fe de quién era él exactamente porque no tenemos su identificación vigente para confirmar su identidad de forma clara. Mi tío, que es el que quiere quedarse con la casa, dice que el proceso no va a funcionar y que todo se va a anular porque no se puede probar que el documento que presentamos es realmente de mi abuelo. Ya intentamos buscar en todas sus cajas y en el banco, pero no hay nada. Lo que necesito saber es si existe alguna forma de que el notario o unos testigos puedan dar fe de que él era quien decía ser usando otras señas o papeles viejos, y si en caso de que mi tío nos demande para invalidar todo, nosotros tenemos que demostrar su identidad o le toca a él?

Análisis detallado

En su situación, la falta de la identificación oficial de su abuelo no impide necesariamente el proceso. La ley permite que, si no se puede identificar a la persona de la forma habitual, se recurra a otros medios. El notario puede declarar esta circunstancia y dejar constancia de ello "reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo"[1]. Esto significa que cualquier papel viejo o descripción física que ayude a confirmar quién era él puede servir para que el notario dé fe de su identidad.

Además, existe la opción de utilizar testigos. El notario puede identificar a la persona "con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario"[2]. Esto es útil si el notario no conocía personalmente a su abuelo.

Respecto a la preocupación de su tío sobre la nulidad, la ley es clara sobre quién debe actuar en un juicio. Si su tío demanda para invalidar el proceso alegando la falta de identidad, la responsabilidad de demostrar que la identidad es correcta no es de ustedes, sino de quien defiende el documento. La norma establece que "corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador"[1]. En este caso, si ustedes presentan el trámite y su tío lo ataca, él o quienes defiendan la validez deberán probar la identidad.

Es importante notar que la ley no determina qué documentos específicos (más allá de los expedidos por autoridades) son suficientes, por lo que la aceptación final dependerá del criterio del notario sobre la fiabilidad de los papeles viejos que encuentren.

Preceptos citados

Cita legal: Código Civil (sucesiones, arts. 657–1087) § Código Civil, art. 686 — Artículo 686
"Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida... se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo. Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador."
Ver la legislación oficial →
Cita legal: Código Civil (sucesiones, arts. 657–1087) § Código Civil, art. 685 — Artículo 685
"El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario"
Ver la legislación oficial →

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