¿Me pueden quitar parte de mi sueldo si tengo una deuda?

Jurisdicción: España • Área del derecho: Derecho laboral • Editor responsable: Cong Ho• Publicado 25 de octubre de 2026

Resumen rápido

No, no pueden embargar tu sueldo si este es el salario mínimo interprofesional. La ley protege la totalidad de esa cantidad para asegurar que tengas medios para vivir.

La situación

Hola, escribo porque estoy muy preocupada por una situación que me está pasando aquí en Madrid. Resulta que tengo una deuda pendiente con un banco desde hace un año por un préstamo que no pude pagar a tiempo. Ahora, me han llegado unos papeles de un juzgado diciendo que van a embargarme parte de mi nómina mensual. Yo trabajo en una tienda y cobro el salario mínimo, que me llega a la cuenta todos los días 30 de cada mes. Mi sueldo mensual es de unos 1.134 euros, ya contando con la parte de las pagas extras prorrateada. El problema es que mi jefe me ha dicho que, si el juzgado manda la orden, él está obligado a retener una parte y mandarla directamente al banco, y yo no sé qué hacer. He intentado llamar al banco para negociar un plan de pagos, pero no me hacen caso y solo quieren el dinero ya. Lo que quiero saber es si es legal que me quiten dinero de mi sueldo si este es el mínimo que marca la ley, o si existe algún límite que me proteja para que no me dejen sin nada para vivir y pagar el alquiler. ¿Pueden tocar mi sueldo mínimo?

Análisis detallado

En tu caso particular, como cobras 1.134 euros mensuales (que incluye el prorrateo de las pagas extras) y esta cantidad corresponde al salario mínimo interprofesional, estás protegida por la ley. El Estatuto de los Trabajadores establece que "El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable"[1]. Esto significa que la parte de tu sueldo que equivale al mínimo legal no puede ser retenida por un juzgado para pagar deudas, ya que se considera una cantidad necesaria para tu subsistencia.

Para entenderlo mejor, el concepto de salario incluye todas las percepciones económicas que recibes por tu trabajo[2]. En tu situación, dado que tu remuneración mensual ya incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, la ley es muy clara al proteger ese importe. El texto legal indica que "en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses"[1].

Como tu sueldo de 1.134 euros es precisamente el salario mínimo prorrateado, la totalidad de ese dinero debe quedar fuera del alcance del embargo. Si el juzgado intentara ordenar a tu jefe que retenga parte de esa cantidad, estaría vulnerando este derecho de inembargabilidad. Es importante notar que si en el futuro tu sueldo subiera por encima del mínimo, solo la parte que exceda de dicho mínimo podría ser objeto de embargo bajo ciertas reglas.

Ten en cuenta que las leyes procesales o normativas locales podrían añadir matices sobre cómo se ejecutan estas órdenes, por lo que es útil revisar la normativa de tramitación civil.

Preceptos citados

Cita legal: Estatuto de los Trabajadores § Estatuto de los Trabajadores, art. 27 — Salario mínimo interprofesional
"El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. ... en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses."
Ver la legislación oficial →
Cita legal: Estatuto de los Trabajadores § Estatuto de los Trabajadores, art. 26 — Del salario
"Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena"
Ver la legislación oficial →

Aviso legal importante

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