¿Puedo dejar de pagar la pensión de mi hijo si ya tiene trabajo y gana bien?

Jurisdicción: España • Área del derecho: Derecho de familia • Editor responsable: Cong Ho• Publicado 30 de octubre de 2026

Resumen rápido

Sí, es posible solicitar la cancelación de la pensión. Dado que su hijo tiene un empleo estable y medios propios, se cumplen las condiciones legales para que la obligación de dar alimentos cese.

La situación

Hola, escribo desde la provincia de Buenos Aires porque necesito orientación. Desde hace tres años, tengo que pagar una cuota de alimentos de 80.000 pesos mensuales por mi hijo mayor, que cuando empezó la universidad no tenía ingresos. Sin embargo, las cosas han cambiado mucho últimamente. Desde enero de este año, mi hijo consiguió un empleo fijo en una empresa de tecnología y ahora tiene un sueldo muy alto, mucho más de lo que yo aporto mensualmente. Además, se compró un auto propio y se mudó a un departamento muy lindo que él mismo paga. Yo ya intenté hablar con él para explicarle que ya no necesito que yo lo mantenga porque él se mantiene solo, pero me dice que la orden judicial sigue vigente y que tengo que seguir pagando sí o sí. No quiero entrar en conflicto con él, pero siento que es injusto que yo siga gastando ese dinero cuando él ya tiene una vida económica independiente y estable. Mi duda es si legalmente puedo pedir que se cancele esa obligación de pagar la pensión ahora que él ya tiene su propio oficio y dinero para vivir sin mi ayuda.

Análisis detallado

En su situación, la ley permite solicitar que se detenga el pago de la cuota de 80.000 pesos. La obligación de dar alimentos (que es la prestación económica para cubrir las necesidades de una persona) no es eterna si las circunstancias cambian.

Según el Código Civil, la obligación de dar alimentos dejará de existir "Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia"[1]. En su caso, el hecho de que su hijo tenga un empleo fijo en tecnología, un sueldo alto, un vehículo propio y un departamento pagado por él mismo, encaja directamente en este supuesto de haber mejorado su fortuna y tener un oficio para subsistir sin su ayuda[1].

Es importante entender que, aunque su hijo le diga que la orden judicial sigue vigente, esa orden puede ser modificada o cancelada mediante un proceso legal. El derecho a recibir alimentos no es algo que se pueda renunciar de forma simple o informal, ya que el texto legal indica que "No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos"[2]. Esto significa que usted no puede simplemente dejar de pagar por voluntad propia o mediante un acuerdo verbal; debe obtener una resolución judicial que declare que la obligación ha cesado.

No obstante, la decisión final dependerá de que un juez verifique que la independencia económica de su hijo es real y suficiente para cubrir todas sus necesidades de forma autónoma.

Preceptos citados

Cita legal: Código Civil (matrimonio, filiación, alimentos y patria potestad, arts. 42–180) § Código Civil, art. 152 — Artículo 152
"Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia."
Ver la legislación oficial →
Cita legal: Código Civil (matrimonio, filiación, alimentos y patria potestad, arts. 42–180) § Código Civil, art. 151 — Artículo 151
"No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos."
Ver la legislación oficial →

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