¿Qué puedo hacer si en mi piso de Madrid van a hacer obras que no me dejan vivir?
Resumen rápido
Sí, tienes derecho a elegir entre dejar el piso sin pagar ninguna multa o pausar tu contrato y dejar de pagar el alquiler mientras duren las obras. La ley te protege específicamente cuando las obras hacen que la vivienda sea inhabitable.
La situación
Hola, vivo de alquiler en un piso en el centro de Madrid y tengo un problema serio. El dueño me ha avisado ayer que, debido a una orden del ayuntamiento por problemas en la estructura del edificio, van a empezar unas obras de conservación muy grandes el próximo lunes 15 de mayo. Según lo que me han dicho, los trabajos van a durar unos tres meses y, durante ese tiempo, el piso va a ser totalmente inhabitable porque no habrá agua, luz y habrá mucho polvo y ruido. Yo pago 950 euros de alquiler al mes y tengo un contrato vigente hasta diciembre de este año. Ya he hablado con el propietario y me ha dicho que las obras son obligatorias y que no hay nada que hacer, pero yo no puedo vivir así ni pagar una renta por un sitio donde no puedo ni dormir. He intentado negociar con él para que me deje irme sin penalización, pero me dice que tengo que cumplir el contrato o pagar los meses que falten. Lo que quiero saber es si tengo derecho a dejar el piso sin pagar ninguna multa o si puedo pedir que se pause el contrato y no pagar la mensualidad mientras dure el lío de las obras.
Análisis detallado
En tu situación, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) te ofrece dos soluciones claras debido a que las obras de conservación ordenadas por el ayuntamiento harán que tu vivienda sea inhabitable.
Primero, puedes optar por terminar tu contrato de alquiler de forma inmediata. La ley establece que "Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna"[1]. Esto significa que puedes marcharte de Madrid sin tener que pagarle al dueño los meses que faltan hasta diciembre, ya que no hay penalización por este motivo.
Segundo, si prefieres quedarte en el piso una vez terminen los trabajos, puedes elegir la suspensión del contrato. La normativa indica que "La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta"[1]. En términos sencillos, esto significa que el tiempo que duren las obras (los tres meses que mencionas) no contará para el fin de tu contrato y, lo más importante, no tendrás que pagar los 950 euros mensuales mientras no puedas vivir allí.
Aunque el propietario te diga que debes cumplir el contrato, la ley te otorga estas opciones de forma directa cuando la habitabilidad se pierde por obras obligatorias. No es necesario que llegues a un acuerdo con él para que estas opciones sean válidas, ya que es un derecho que te otorga la ley. Ten en cuenta que, si en el futuro el dueño decidiera vender el edificio, podrías tener otros derechos como el de tanteo (derecho a comprar la vivienda con preferencia sobre otros)[2], pero para tu problema actual de las obras, lo relevante es la habitabilidad.
Ten en cuenta que las leyes autonómicas de vivienda de la Comunidad de Madrid podrían añadir reglas adicionales sobre procedimientos de notificación.
Preceptos citados
Cita legal: Ley de Arrendamientos Urbanos § Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 26 — Habitabilidad de la vivienda
"Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."Ver la legislación oficial →
Cita legal: Ley de Arrendamientos Urbanos § Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 25 — Derecho de adquisición preferente
"En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma..."Ver la legislación oficial →
Aviso legal importante
Información jurídica general, no asesoramiento jurídico formal. La información de LawAsked no constituye asesoramiento jurídico formal ni crea una relación abogado-cliente. Si necesitas ayuda jurídica, consulta a un abogado colegiado en tu jurisdicción.
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