¿Cómo podemos separarnos de mutuo acuerdo si ya no queremos estar juntos?
Resumen rápido
No, en su caso no pueden acudir directamente al notario. Debido a que tienen un hijo de 8 años, la separación debe realizarse obligatoriamente a través de un juzgado mediante un proceso judicial.
La situación
Hola, quería consultar una duda que tengo aquí en España. Mi pareja y yo nos casamos hace exactamente cinco meses, en enero, y la verdad es que la relación no está funcionando y hemos decidido que lo mejor es separarnos de forma amistosa. No queremos ir a un juicio largo ni pelearnos delante de un juez porque nos llevamos bien, pero no sabemos cómo dar el siguiente paso legalmente. Ya hemos hablado entre nosotros y estamos de acuerdo en cómo repartir nuestras cosas y en que cada uno se quede con su parte de los ahorros, que son unos 4.000 euros cada uno. Lo que sí es que tenemos un hijo de 8 años, por lo que la situación es un poco más compleja. He estado mirando en internet y veo que hay varias formas de hacerlo, pero no me queda claro si podemos ir directamente a un notario para firmar algo rápido o si tenemos que ir obligatoriamente al juzgado. Además, me preocupa saber si con tener hijos menores el proceso cambia o si nos obligan a hacer algo distinto a lo que haríamos si no tuviéramos niños. ¿Qué tenemos que hacer exactamente?
Análisis detallado
Dado que ustedes se casaron hace cinco meses, ya han superado el plazo mínimo de tres meses que exige la ley para solicitar la separación[1]. Sin embargo, su situación cambia significativamente porque tienen un hijo de 8 años.
Aunque la ley permite que las parejas sin hijos vayan a un notario para firmar una escritura pública de forma rápida[1], esta opción no es válida para ustedes. El Código Civil establece claramente que "No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos en la situación a la que se refiere el artículo anterior"[1]. Esto significa que, al tener un hijo menor de edad (no emancipado), la vía notarial queda descartada.
En su lugar, deben seguir la vía judicial. La ley dispone que "Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados"[2]. Esto no significa que tengan que pelear o ir a un juicio conflictivo; como ustedes están de acuerdo en el reparto de sus ahorros (los 4.000 euros de cada uno) y de sus pertenencias, pueden presentar una solicitud de mutuo acuerdo.
Para ello, deben presentar una demanda donde incluyan una propuesta de convenio regulador. Un convenio regulador es el documento donde se detallan los acuerdos sobre la custodia del niño, el régimen de visitas y la pensión de alimentos. Al ser de mutuo acuerdo, el proceso es mucho más sencillo que si uno de los dos no estuviera conforme[2].
Tenga en cuenta que las leyes de su Comunidad Autónoma podrían añadir requisitos adicionales o procedimientos específicos para la gestión de la familia.
Preceptos citados
Cita legal: Código Civil (matrimonio, filiación, alimentos y patria potestad, arts. 42–180) § Código Civil, art. 82 — Artículo 82
"No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos en la situación a la que se refiere el artículo anterior."Ver la legislación oficial →
Cita legal: Código Civil (matrimonio, filiación, alimentos y patria potestad, arts. 42–180) § Código Civil, art. 81 — Artículo 81
"Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados"Ver la legislación oficial →
Aviso legal importante
Información jurídica general, no asesoramiento jurídico formal. La información de LawAsked no constituye asesoramiento jurídico formal ni crea una relación abogado-cliente. Si necesitas ayuda jurídica, consulta a un abogado colegiado en tu jurisdicción.
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