¿Me pueden echar del piso si me separo y el contrato está a nombre de mi marido?

Jurisdicción: España • Área del derecho: Arrendamientos y vivienda • Editor responsable: Cong Ho• Publicado 2 de noviembre de 2026

Resumen rápido

Sí, puedes quedarte en el piso y pasar el contrato a tu nombre. Como el juez ya te ha otorgado el uso de la vivienda, la ley te protege frente al propietario.

La situación

Hola, escribo desde Madrid porque estoy muy asustada con mi situación actual. Llevo viviendo en el mismo piso de alquiler desde hace tres años y el contrato está firmado únicamente a nombre de mi marido, aunque yo siempre he estado ahí y pagamos la renta de 950 euros mensuales a medias. El problema es que hace dos meses nos hemos separado legalmente y el juez ya ha dictado la sentencia de divorcio. En la resolución judicial que nos han entregado el pasado 15 de mayo, el juez dice claramente que el uso de la vivienda me corresponde a mí de forma permanente por tener que cuidar de nuestros dos hijos pequeños. Sin embargo, ayer hablé con el dueño del piso y me ha dicho que, como el contrato no está a mi nombre, él no tiene ninguna obligación conmigo y que si mi marido se va, el contrato se acaba y tengo que dejar el piso vacío. He intentado explicarle que el juez me ha dado el derecho a quedarme, pero me dice que él no tiene nada que ver con nuestro divorcio. No sé qué tengo que hacer exactamente para que el contrato pase a ser mío legalmente y el dueño no pueda echarme. ¿Tengo que avisarle por escrito de algo específico?

Análisis detallado

En tu situación, la ley te otorga el derecho de sustituir a tu marido como titular del contrato de alquiler. Aunque el contrato esté solo a su nombre, la Ley de Arrendamientos Urbanos protege al cónyuge al que se le asigne el uso de la vivienda tras una separación o divorcio.

La ley establece que "el cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato"[1]. Esto significa que, dado que el juez te ha concedido el uso de forma permanente por el cuidado de tus hijos, tú pasas a ser la nueva responsable legal del contrato ante el dueño.

Para que esto sea efectivo y el dueño no pueda echarte, no basta con decírselo de palabra; debes cumplir con un requisito de comunicación formal. La ley indica que "La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente"[1]. Esto implica que tienes un plazo de dos meses desde que recibiste la sentencia el pasado 15 de mayo para avisar oficialmente al propietario.

Si no realizas este trámite por escrito, el propietario podría intentar alegar que el contrato se extinguió con la separación. Además, aunque el dueño diga que "no tiene nada que ver con el divorcio", la ley le obliga a reconocer tu nueva condición de arrendataria una vez que cumplas con la notificación.

Ten en cuenta que, si en el futuro ocurriera el fallecimiento del arrendatario original, existen otras reglas de subrogación (sustitución en el contrato) para familiares y convivientes[2], pero en tu caso actual, lo que te corresponde es la sustitución por divorcio.

Preceptos citados

Cita legal: Ley de Arrendamientos Urbanos § Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 15 — Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario
"El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente... pasará a ser el titular del contrato."
Ver la legislación oficial →
Cita legal: Ley de Arrendamientos Urbanos § Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 15 — Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario
"La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente"
Ver la legislación oficial →
Cita legal: Ley de Arrendamientos Urbanos § Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 16 — Muerte del arrendatario
"En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato..."
Ver la legislación oficial →

Aviso legal importante

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