¿Me pueden echar de España de un día para otro sin dejarme tiempo para irme?
Resumen rápido
Sí, en tu caso particular, es posible que no te den tiempo para irte voluntariamente y que la expulsión sea inmediata. Debido a que te han iniciado un procedimiento preferente, la ley permite que la salida se ejecute de forma inmediata y que se te lleve a un centro de internamiento.
La situación
Hola, escribo porque estoy muy asustado con lo que me ha pasado aquí en Madrid. Hace dos días, la policía me paró en la calle y me dijo que me iban a abrir un expediente para expulsarme porque dicen que tengo antecedentes por un lío que tuve el año pasado. Me han dicho que el proceso va a ser 'preferente' y que no me van a dar el plazo de salida voluntaria que me dieron a un amigo hace unos meses. Yo ya he intentado hablar con ellos para explicarles que tengo un contrato de trabajo y que estoy intentando regularizar mi situación, pero me dicen que esto va muy rápido. Me han dado un papel donde dice que tengo solo 48 horas para decir lo que quiera o presentar pruebas, y me da miedo que si no digo nada o si no me aceptan lo que diga, me saquen del país inmediatamente. No tengo mucho dinero para un abogado privado ahora mismo, así que no sé si me pueden ayudar gratis. Mi duda es: si me dicen que me tienen que echar ya mismo, ¿puedo pedir tiempo para irme por mi cuenta o me pueden llevar directamente al centro de internamiento y sacarme del país sin esperar?
Análisis detallado
Lo que te está ocurriendo es que la policía ha iniciado un 'procedimiento preferente'. Este es un tipo de proceso de expulsión acelerado que se usa en casos específicos, como cuando hay antecedentes o riesgo para la seguridad.
Según la ley, en estos casos "En estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria"[1]. Esto significa que, a diferencia de otros procesos donde te dan unos días para que te vayas por tu cuenta, en el procedimiento preferente no tienes derecho a ese plazo de gracia para organizar tu salida.
Además, la ley establece que "La ejecución de la orden de expulsión en los supuestos previstos en este artículo se efectuará de forma inmediata"[1]. Esto implica que, una vez decidida la expulsión, el proceso de salida es muy rápido. Durante este proceso, también se pueden tomar medidas como el internamiento, que es cuando una persona es retenida en un centro específico mientras se gestiona su salida[1]. El centro de internamiento tiene un director encargado de asegurar que se cumplan tus derechos y el orden interno[2].
Un punto importante para ti es que, como mencionas que no tienes dinero para un abogado, la ley te protege. El texto dice que se garantizará tu derecho a asistencia letrada "de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos"[1]. Esto significa que tienes derecho a un abogado de oficio (pagado por el Estado) si demuestras que no puedes costear uno.
No es seguro si tu solicitud de residencia previa detendrá este proceso, ya que eso dependerá de si cumples exactamente con los requisitos de la ley para suspender la expulsión.
Preceptos citados
Cita legal: Ley Orgánica de Extranjería (derechos y libertades de los extranjeros en España) § Ley Orgánica de Extranjería, art. 63 — Procedimiento preferente
"En estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria."Ver la legislación oficial →
Cita legal: Ley Orgánica de Extranjería (derechos y libertades de los extranjeros en España) § Ley Orgánica de Extranjería, art. 63 — Procedimiento preferente
"La ejecución de la orden de expulsión en los supuestos previstos en este artículo se efectuará de forma inmediata."Ver la legislación oficial →
Cita legal: Ley Orgánica de Extranjería (derechos y libertades de los extranjeros en España) § Ley Orgánica de Extranjería, art. 63 — Procedimiento preferente
"Se garantizará el derecho del extranjero a asistencia letrada, que se le proporcionará de oficio, en su caso... y de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos."Ver la legislación oficial →
Cita legal: Ley Orgánica de Extranjería (derechos y libertades de los extranjeros en España) § Ley Orgánica de Extranjería, art. 62 sexies — Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
"Asimismo será el responsable de adoptar las medidas necesarias para asegurar el orden y la correcta convivencia entre extranjeros y asegurar el cumplimiento de sus derechos"Ver la legislación oficial →
Aviso legal importante
Información jurídica general, no asesoramiento jurídico formal. La información de LawAsked no constituye asesoramiento jurídico formal ni crea una relación abogado-cliente. Si necesitas ayuda jurídica, consulta a un abogado colegiado en tu jurisdicción.
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